martes, 19 de noviembre de 2019

Movilidad y Transporte.
ecoParq.
Es un sistema del Gobierno de la Ciudad de México, regulado por la Secretaría de Movilidad, que tiene como objetivo mejorar la movilidad urbana y recuperar el espacio público, mediante el ordenamiento del estacionamiento en la vía pública a través de la instalación de parquímetros.
De conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México, publicado el 02 de agosto de 2017 (RCEVP), el estimado de los recursos que se generan por concepto de Parquímetros se incluyen anualmente en la iniciativa de la Ley de Ingresos y a su vez, su respectiva asignación en el presupuesto de egresos para la operación y proyectos de movilidad e infraestructura que se definan según el Reglamento  (Art. 5 f. IV del  RCEVP).
 Para la aplicación de los recursos, la Secretaría de Movilidad cuenta con las siguientes atribuciones:
 a)      Coordinarse con las instancias ejecutoras del Gobierno de la Ciudad para aplicar los que se le hayan asignado en el presupuesto de egresos, derivados del Sistema de Control y Cobro de estacionamiento en Vía Pública, con objeto de destinarlos a proyectos de movilidad y de infraestructura urbana (Art. 4 F. X del RCEVP).
b)       Proponer en su caso, al Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas, proyectos para el mejoramiento de la infraestructura, incluyendo la de movilidad y urbana, así como programas de movilidad en la colonia o colonias que comprenda la Zona de Parquímetros; así como obras y programas de movilidad.(Art. 4 F.XVII del RCEVP).
c)       Participar con la Demarcación en el orden y la forma en que se desarrollarán las obras de mejoramiento y, (Art. 8 f. II del RCEVP).
d)      Elaborar el proyecto para el mejoramiento de la infraestructura de movilidad y urbana, así como obras, programas y proyectos de movilidad en la colonia o colonias que comprenda la Zona de Parquímetros y someterlo a la autorización del Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas, quien evaluará y autorizará las propuestas que le sean presentadas. (Art. 31 f. I y Art. 32 del RCEVP).



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